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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.- Solicitud para la emisión del auto de modificación de la pena. Con al menos cinco meses de antelación al cumplimiento de la pena con descuento, la persona privada de libertad o su defensa pública o particular, deberán proceder a gestionar ante el juzgado de ejecución de la pena el respectivo incidente para la emisión del auto de modificación de la pena. Cuando no haya mediado solicitud de parte, la dirección del centro o unidad podrá iniciar los trámites de oficio.


 

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