Artículo 218.- Solicitud para la
emisión del auto de modificación de la pena. Con al menos cinco meses de antelación al cumplimiento
de la pena con descuento, la persona privada de libertad o su defensa pública o
particular, deberán proceder a gestionar ante el juzgado de ejecución de la
pena el respectivo incidente para la emisión del auto de modificación de la
pena. Cuando no haya mediado solicitud de parte, la dirección del centro o
unidad podrá iniciar los trámites de oficio.
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