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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Subdirector General. El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá todas aquellas funciones que este y el presente reglamento le deleguen.

Deberá tener los mismos requisitos exigidos para el Director General. Estos requisitos son: poseer título universitario y tener al menos cinco años de experiencia administrativa en sistemas penitenciarios. Al menos uno de ellos deberá ser un profesional en Derecho, con formación en Derechos Humanos y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


 

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