Artículo 21.- Subdirector General. El Subdirector General sustituirá al
Director General y ejercerá todas aquellas funciones que este y el presente
reglamento le deleguen.
Deberá tener los mismos requisitos exigidos para el
Director General. Estos requisitos son: poseer título universitario y tener al
menos cinco años de experiencia administrativa en sistemas penitenciarios. Al
menos uno de ellos deberá ser un profesional en Derecho, con formación en
Derechos Humanos y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
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