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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 220
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 220
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Artículo 220
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Artículo 220.- Remisión de documentos en incidentes de modificación de la pena. Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha del cumplimiento con descuento, la dirección de los centros, ámbitos o unidades, así como los encargados de las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad, remitirán al juzgado de ejecución de la pena, el pronunciamiento del Consejo Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional sobre los períodos que corresponde reconocer para la aplicación del descuento, así como el acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Criminología autorizó la aplicación del beneficio del Código Penal.


 

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