Artículo 220.- Remisión de documentos
en incidentes de modificación de la pena. Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha del
cumplimiento con descuento, la dirección de los centros, ámbitos o unidades,
así como los encargados de las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad,
remitirán al juzgado de ejecución de la pena, el pronunciamiento del Consejo
Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional sobre los períodos que
corresponde reconocer para la aplicación del descuento, así como el acuerdo
mediante el cual el Instituto Nacional de Criminología autorizó la aplicación
del beneficio del Código Penal.
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