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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 232
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 232
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Artículo 232
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Artículo 232.- Procedimiento de egreso. En todo trámite de egreso se deberá proceder a:

a) Verificar la legalidad del egreso e identidad de la persona privada de libertad;

b) Entregar las pertenencias personales e información sobre el plazo para devolución de objetos y valores en custodia;

c) Comunicar inmediatamente el egreso a la autoridad jurisdiccional que lo haya ordenado;

d) Cuando la persona que egresa esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica o sexual, la dirección del centro informará a la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública; y

e) En caso de extranjeros, se comunicará previamente a la Dirección General de Migración y Extranjería y a las autoridades consulares correspondientes.


 

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