Artículo 232.- Procedimiento de
egreso. En todo
trámite de egreso se deberá proceder a:
a) Verificar la legalidad del egreso e identidad de la
persona privada de libertad;
b) Entregar las pertenencias personales e información
sobre el plazo para devolución de objetos y valores en custodia;
c) Comunicar inmediatamente el egreso a la autoridad
jurisdiccional que lo haya ordenado;
d) Cuando la persona que egresa esté indiciada o
condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica o sexual, la
dirección del centro informará a la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio
de Seguridad Pública; y
e) En caso de extranjeros, se comunicará previamente a la
Dirección General de Migración y Extranjería y a las autoridades consulares correspondientes.
|