Artículo 239.- Acta de compromiso
previo. Documento
que suscribe la persona privada de libertad –que se encuentra en alguno de los
niveles del sistema penitenciario nacional, excepto en el Nivel de Unidades de
Atención Integral– con la Dirección General de Adaptación Social, en la que se
compromete y expresa su anuencia a ingresar a una Unidad de Atención Integral
por un plazo no menor a dos años, someterse a las reglas y cumplir con el Plan
de Intervención Profesional Provisional que se le asigne. Este es un requisito
indispensable para que el Consejo Interdisciplinario del centro respectivo
recomiende la candidatura al coordinador del Nivel de Unidades de Atención
Integral.
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