Artículo 261.- Deberes de las
personas visitantes. Las
personas visitantes están obligadas a respetar y cumplir la normativa vigente
relacionada con esta materia y las siguientes condiciones:
a) Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de
ingreso al centro o unidad, el documento legal de identificación que permita
acreditar efectivamente la identidad del visitante;
b) Indicar el nombre de la persona privada de libertad
que se pretende visitar, lo cual será registrado por el funcionario encargado;
c) Estar registrado como visita autorizada por la persona
privada de libertad;
d) Facilitar la aplicación de los procedimientos de
revisión o requisa de personas y revisión de bienes y objetos;
e) Evitar que por su medio ingresen al centro o unidad
objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida
autorización cuando así se requiera;
f)Evitar cualquier conducta que atente contra la
dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro o unidad, y
permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la dirección del
centro o unidad;
g)Acatar las indicaciones que le realicen los
funcionarios del centro o unidad; y
h)Retirar el documento de identidad depositado, una vez
que haga egreso del centro o unidad.
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