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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 261
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261.- Deberes de las personas visitantes. Las personas visitantes están obligadas a respetar y cumplir la normativa vigente relacionada con esta materia y las siguientes condiciones:

a) Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de ingreso al centro o unidad, el documento legal de identificación que permita acreditar efectivamente la identidad del visitante;

b) Indicar el nombre de la persona privada de libertad que se pretende visitar, lo cual será registrado por el funcionario encargado;

c) Estar registrado como visita autorizada por la persona privada de libertad;

d) Facilitar la aplicación de los procedimientos de revisión o requisa de personas y revisión de bienes y objetos;

e) Evitar que por su medio ingresen al centro o unidad objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida autorización cuando así se requiera;

f)Evitar cualquier conducta que atente contra la dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro o unidad, y permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la dirección del centro o unidad;

g)Acatar las indicaciones que le realicen los funcionarios del centro o unidad; y

h)Retirar el documento de identidad depositado, una vez que haga egreso del centro o unidad.


 

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