CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN I
VISITA GENERAL
Artículo 263.- Horarios y duración de
la visita. Cada uno
de los centros o unidades debe garantizar la recepción de la visita general al
menos una vez por semana, por un período no mayor a cuatro horas y no menor de
una hora, salvo en aquellos casos que por seguridad de los visitantes y de la
población penitenciaria sea necesario determinar un horario de visita diferente
al indicado, lo cual será definido por la dirección del centro o unidad
respectiva.
La visita podrá suspenderse temporalmente por razones
de seguridad o salud pública.
En el caso de las mujeres privadas de libertad y
personas menores de edad, el Director General de Adaptación Social, mediante
circular, garantizará mayores y más frecuentes espacios de visita, de
conformidad con las Reglas de Bangkok.
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