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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 263
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 263
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Artículo 263
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CAPÍTULO II

VISITA GENERAL

SECCIÓN I

VISITA GENERAL

Artículo 263.- Horarios y duración de la visita. Cada uno de los centros o unidades debe garantizar la recepción de la visita general al menos una vez por semana, por un período no mayor a cuatro horas y no menor de una hora, salvo en aquellos casos que por seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria sea necesario determinar un horario de visita diferente al indicado, lo cual será definido por la dirección del centro o unidad respectiva.

La visita podrá suspenderse temporalmente por razones de seguridad o salud pública.

En el caso de las mujeres privadas de libertad y personas menores de edad, el Director General de Adaptación Social, mediante circular, garantizará mayores y más frecuentes espacios de visita, de conformidad con las Reglas de Bangkok.


 

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