Artículo 265.- Número de personas
visitantes por persona privada de libertad. Toda persona privada de libertad deberá registrar las
personas mayores de edad autorizadas para visitarla. No obstante, por razones
de seguridad y oportunidad, durante cada día de visita solo podrá recibir un
máximo de tres personas mayores de edad. Tratándose de personas menores de
edad, podrán ingresar quienes dispongan de la autorización institucional,
siempre que lo hagan acompañadas de la persona adulta responsable de su cuido y
protección.
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