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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 266
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 266
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Artículo 266
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Artículo 266.- Registro de información. A efecto de que la persona privada de libertad comunique los nombres de las personas que accede a que le visiten, el personal de la Policía Penitenciaria le entregará el instrumento “Ficha de registro de información de visitantes mayores de edad”, en la cual al menos se deberá registrar la siguiente información:

a) Nombre completo de la persona privada de libertad, su número de documento de identidad, así como su ubicación física específica (centro, ámbito o unidad); y

b) Nombre completo de las personas visitantes mayores de edad, así como el número de su documento de identidad, lugar de residencia y número telefónico en caso de ser necesaria su localización. Las personas menores de edad, y las personas mayores de edad que residen en el extranjero y que visitan esporádicamente a la persona privada de libertad, no deben ser incluidas en la ficha de registro.

Para completar dicha ficha, la persona privada de libertad dispondrá de dos semanas a partir del momento en que le fue entregada y, en caso de limitación física o necesidad especial, el personal profesional y de la Policía Penitenciaria le brindarán el apoyo requerido. Una vez entregada la ficha completa, se le entregará una copia de recibido a la persona privada de libertad.

Cada cuatro meses, la persona privada de libertad podrá actualizar a las personas que figuren en la ficha. Para ello, deberá plantear su solicitud ante la dirección del centro, ámbito o unidad según corresponda. No obstante, en caso de que una persona menor con autorización de visita cumpla su mayoría de edad, se podrá registrar como visitante mayor de edad de la persona privada de libertad.

A efecto de no causar afectación en cuanto a la visita del fin de semana inmediato al ingreso de la persona privada de libertad, se le permitirá que complete provisionalmente una ficha con la información de tres personas mayores de edad. Previa autorización de la dirección del centro o unidad, las tres personas en la ficha provisional podrán visitar a la persona privada de libertad el fin de semana inmediato a su ingreso al centro o unidad.


 

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