Artículo 267.- Requisitos que debe
cumplir la visita para ingresar a los centros o unidades. Para ingresar en calidad de visitante
a un centro o unidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento de identidad vigente (cédula de
identidad, cédula de residencia, cédula de refugiado, pasaporte, salvoconducto
u otro documento con foto que resulte idóneo para su identificación) y encontrarse
en el registro autorizado por la persona privada de libertad;
b) En caso de personas menores de edad, deben portar el
carné vigente extendido por el sistema penitenciario nacional y ser acompañadas
por la persona mayor de edad responsable indicada en el carné respectivo;
c) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de
sustancias tóxicas;
d) Vestir prendas acordes con las directrices
institucionales; y
e) Cumplir con las disposiciones relacionadas con la
revisión o requisa depersonas según corresponda, y la revisión de bienes y
objetos.
Los puestos de acceso a los centros o unidades procurarán
contar con información actualizada de las personas con prohibición de ingreso
por medidas cautelares y por condición de víctima en delitos de violencia
sexual, intrafamiliar o contra la vida, cometidos por la persona privada de
libertad. La información será registrada y actualizada por la Policía
Penitenciaria de cada centro o unidad.
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