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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 267
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 267
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Artículo 267
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Artículo 267.- Requisitos que debe cumplir la visita para ingresar a los centros o unidades. Para ingresar en calidad de visitante a un centro o unidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar documento de identidad vigente (cédula de identidad, cédula de residencia, cédula de refugiado, pasaporte, salvoconducto u otro documento con foto que resulte idóneo para su identificación) y encontrarse en el registro autorizado por la persona privada de libertad;

b) En caso de personas menores de edad, deben portar el carné vigente extendido por el sistema penitenciario nacional y ser acompañadas por la persona mayor de edad responsable indicada en el carné respectivo;

c) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas;

d) Vestir prendas acordes con las directrices institucionales; y

e) Cumplir con las disposiciones relacionadas con la revisión o requisa depersonas según corresponda, y la revisión de bienes y objetos.

Los puestos de acceso a los centros o unidades procurarán contar con información actualizada de las personas con prohibición de ingreso por medidas cautelares y por condición de víctima en delitos de violencia sexual, intrafamiliar o contra la vida, cometidos por la persona privada de libertad. La información será registrada y actualizada por la Policía Penitenciaria de cada centro o unidad.


 

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