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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 272
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 272
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Artículo 272
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Artículo 272.- Carné para persona menor de edad. El carné que autoriza el ingreso a visita por parte de la persona menor de edad es de uso obligatorio y mantendrá su eficacia independientemente del centro, ámbito o unidad, siempre y cuando se determine que la persona privada de libertad permanece en el centro que visita.

Deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo y número de identificación de la persona privada de libertad, de la persona menor de edad y de la persona responsable durante la visita. En aquellos casos de menores de edad indígenas, que no cuenten con registro de nacimiento, en el carné se consignará el número del acta extendida por la asociación o tribunal indígena del grupo al cual pertenece;

b) En caso de personas mayores de doce meses de edad, fotografía actual tamaño pasaporte;

c) Logotipo de la Dirección General de Adaptación Social;

d) Sello de la dirección o de la sección de Trabajo Social, cubriendo una parte del rostro de la fotografía de la persona menor de edad;

e) Nombre y firma de la dirección del centro, ámbito o unidad, así como del profesional en Trabajo Social que recomendó el ingreso; y

f) En caso de personas menores de un año de edad, fecha de vencimiento del carné. A su vencimiento, la persona privada de libertad deberá entregar a la sección de Trabajo Social del centro o ámbito, el carné vencido para su renovación, para lo cual deberá aportar dos fotografías de la persona menor de edad y la certificación vigente de la constancia de nacimiento.


 

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