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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 274
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 274
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Artículo 274
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Artículo 274.- Ingreso por excepción de la persona menor de edad con quien no figura como su persona responsable. De manera excepcional se permitirá el ingreso de una persona menor de edad acompañada por una persona que no figure como su persona responsable. Para ello, se requiere una valoración social previa del nuevo recurso y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias en relación con la persona responsable acreditada anteriormente:

a) Muerte;

b) Privación de libertad;

c) Abandono comprobado;

d) Razones de salud;

e) Haber perdido la patria potestad;

f) Disolución del vínculo de pareja con la persona privada de libertad,cuando la madre o el padre otorgue la autorización a un familiar hasta detercer grado de consanguinidad; o

g) Por imposibilidad para asistir a la visita general por razones laborales.

Para todas las circunstancias señaladas se requiere la presentación de pruebas que permitan su corroboración.

El profesional que valora el caso podrá considerar otra persona como responsable del ingreso, permanencia y egreso de la persona menor de edad en el centro, ámbito o unidad, haciendo uso discrecional al momento de emitir su recomendación a la dirección con el debido fundamento.


 

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