Artículo 274.- Ingreso por excepción
de la persona menor de edad con quien no figura como su persona responsable. De manera excepcional se permitirá el
ingreso de una persona menor de edad acompañada por una persona que no figure
como su persona responsable. Para ello, se requiere una valoración social
previa del nuevo recurso y encontrarse en alguna de las siguientes
circunstancias en relación con la persona responsable acreditada anteriormente:
a) Muerte;
b) Privación de libertad;
c) Abandono comprobado;
d) Razones de salud;
e) Haber perdido la patria potestad;
f) Disolución del vínculo de pareja con la persona
privada de libertad,cuando la madre o el padre otorgue la autorización a un
familiar hasta detercer grado de consanguinidad; o
g) Por imposibilidad para asistir a la visita general por
razones laborales.
Para todas las circunstancias señaladas se requiere la
presentación de pruebas que permitan su corroboración.
El profesional que valora el caso podrá considerar
otra persona como responsable del ingreso, permanencia y egreso de la persona
menor de edad en el centro, ámbito o unidad, haciendo uso discrecional al
momento de emitir su recomendación a la dirección con el debido fundamento.
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