Artículo 275.- Revisión de ingreso a
la persona menor de edad.
La revisión de las personas menores de edad que ingresan a los diferentes
establecimientos penitenciarios estará a cargo de la Policía Penitenciaria. Al
momento de ingresar al establecimiento, la revisión a las personas menores de
edad deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) Para las personas menores de edad la revisión
consistirá en la observación;
b) En todo momento la persona menor de edad deberá estar
acompañada de la persona responsable;
c) Cuando se requiera el desprendimiento de prendas
exteriores, la persona responsable deberá desprender al menor de toda prenda de
vestir u otros objetos de adorno o uso personal para entregarlos al personal de
la Policía Penitenciaria del centro o unidad, con el fin de realizar una revisión
detallada, siempre que lo anterior no implique exhibir su desnudez o mostrar
sus partes íntimas;
d) Las revisiones serán realizadas por
la Policía Penitenciaria. Las mujeres mayores de doce años de edad serán
revisadas por personal femenino y los hombres mayores de doce años de edad
serán revisados por personal masculino. Toda persona menor de doce años de edad
será revisada por personal femenino;
e) Las personas menores de edad no podrán ser sometidas a
requisa sin coordinación previa con el Ministerio Público. Cuando existan
sospechas fundadas o pruebas suficientes de que la persona menor de edad mantiene
en su cuerpo objetos o sustancias prohibidas, deberá coordinarse de inmediato
con el Ministerio Público y seguir las directrices que por dirección funcional
ordenen los fiscales. Se debe anotar en la bitácora, hora, día y nombre de la
autoridad a la que se llama, así como las indicaciones precisas que ordena;
siguiendo en todo caso los lineamientos que ellos indiquen;
Al detectar esta circunstancia, el
funcionario actuante inmediatamente debe hacerse acompañar de otro funcionario,
con el objeto de garantizarla permanencia de un testigo y así consignarlo en
bitácora;
Debe quedar claramente consignado en
bitácora quien es la persona responsable de la persona menor de edad y debe
quedar constancia que en todo momento estuvo presente en la revisión; y
f) Bajo ninguna circunstancia se revictimizará a la
persona menor de edad señalada en el supuesto anterior. En todo momento deberá
observarse la confidencialidad y la discreción ante la situación abordada.