Artículo 277.- Procedimiento a seguir
cuando una persona menor de edad incurra en una situación ilícita o se presuma
su utilización para tales fines. Cuando una persona menor de edad incurra en una situación
ilícita o se presuma su utilización para tales fines, se seguirá el siguiente
procedimiento según sea el caso:
a) Suplantación de identidad y uso de
documentación falso: Cuando
una persona visitante, menor de edad, pretenda ingresar en horario administrativo
a un centro o unidad utilizando un documento de identidad falso, previo informe
por parte de la Policía Penitenciaria, la dirección del centro o unidad
interpondrá medida cautelar de prohibición de ingreso. La dirección informará a
la sección de Derecho a fin de que proceda a tramitar la denuncia ante la
Fiscalía Penal Juvenil, y a la sección de Trabajo Social para que asuma el
proceso de atención a la persona menor de edad y resuelva a nivel
administrativo lo que corresponda, debiendo realizar las gestiones de
comunicación ante el Patronato Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1,
para que procedan según corresponda;
b) Decomiso de sustancias prohibidas
a la persona responsable: Cuando
el personal de la Policía Penitenciaria decomise o tenga indicios de que una
persona responsable de una persona menor de edad porta sustancias prohibidas, y
la Fiscalía determine necesario su traslado a dicha instancia, se le brindará
la oportunidad y facilidad a la persona responsable de establecer contacto vía
telefónica con un recurso de apoyo familiar para que se responsabilice de la
persona menor de edad. De no ser posible la ubicación de un recurso de apoyo
para la persona menor de edad, se establecerá contacto con el Patronato
Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1 para que procedan según
corresponda. Cuando la situación se suscite de lunes a viernes en horario administrativo,
corresponderá al personal de la sección de Trabajo Social establecer la
coordinación con el recurso de apoyo familiar indicado por la persona
responsable de la persona menor de edad, o en su efecto con las oficinas
locales del Patronato Nacional de la Infancia, y brindará además protección a
la persona menor de edad durante el proceso. De no contarse con el profesional
en Trabajo Social, dicho rolde protección deberá ser asumido por una policía
penitenciaria; y
c) Decomiso de aparente sustancia
prohibida a la persona menor de edad: Cuando se realice un decomiso de una aparente sustancia prohibida
a una persona menor de edad que sea mayor de doce años, quien ejerza la dirección
del centro procederá a coordinar con la Fiscalía Penal Juvenil y, cuando se
trate de una persona menor de doce años de edad, se coordinará con el Patronato
Nacional de la Infancia que determinará lo procedente y con la Fiscalía Penal
de su jurisdicción para efecto de las medidas necesarias contra el adulto
responsable. En tales casos, se procederá con la medida cautelar de prohibición
de ingreso al centro o unidad para la persona menor de edad y su responsable. Cuando
la situación se suscite en horario administrativo de lunes a viernes,
corresponderá a la dirección o a la sección de Derecho interponer la denuncia
ante el Ministerio Público. La sección de Trabajo Social establecerá las
coordinaciones respectivas con el Patronato Nacional de la Infancia y dará
seguimiento a la medida de prohibición de ingreso.
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