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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 277
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 277
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Artículo 277
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Artículo 277.- Procedimiento a seguir cuando una persona menor de edad incurra en una situación ilícita o se presuma su utilización para tales fines. Cuando una persona menor de edad incurra en una situación ilícita o se presuma su utilización para tales fines, se seguirá el siguiente procedimiento según sea el caso:

a) Suplantación de identidad y uso de documentación falso: Cuando una persona visitante, menor de edad, pretenda ingresar en horario administrativo a un centro o unidad utilizando un documento de identidad falso, previo informe por parte de la Policía Penitenciaria, la dirección del centro o unidad interpondrá medida cautelar de prohibición de ingreso. La dirección informará a la sección de Derecho a fin de que proceda a tramitar la denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil, y a la sección de Trabajo Social para que asuma el proceso de atención a la persona menor de edad y resuelva a nivel administrativo lo que corresponda, debiendo realizar las gestiones de comunicación ante el Patronato Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1, para que procedan según corresponda;

b) Decomiso de sustancias prohibidas a la persona responsable: Cuando el personal de la Policía Penitenciaria decomise o tenga indicios de que una persona responsable de una persona menor de edad porta sustancias prohibidas, y la Fiscalía determine necesario su traslado a dicha instancia, se le brindará la oportunidad y facilidad a la persona responsable de establecer contacto vía telefónica con un recurso de apoyo familiar para que se responsabilice de la persona menor de edad. De no ser posible la ubicación de un recurso de apoyo para la persona menor de edad, se establecerá contacto con el Patronato Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1 para que procedan según corresponda. Cuando la situación se suscite de lunes a viernes en horario administrativo, corresponderá al personal de la sección de Trabajo Social establecer la coordinación con el recurso de apoyo familiar indicado por la persona responsable de la persona menor de edad, o en su efecto con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, y brindará además protección a la persona menor de edad durante el proceso. De no contarse con el profesional en Trabajo Social, dicho rolde protección deberá ser asumido por una policía penitenciaria; y

c) Decomiso de aparente sustancia prohibida a la persona menor de edad: Cuando se realice un decomiso de una aparente sustancia prohibida a una persona menor de edad que sea mayor de doce años, quien ejerza la dirección del centro procederá a coordinar con la Fiscalía Penal Juvenil y, cuando se trate de una persona menor de doce años de edad, se coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia que determinará lo procedente y con la Fiscalía Penal de su jurisdicción para efecto de las medidas necesarias contra el adulto responsable. En tales casos, se procederá con la medida cautelar de prohibición de ingreso al centro o unidad para la persona menor de edad y su responsable. Cuando la situación se suscite en horario administrativo de lunes a viernes, corresponderá a la dirección o a la sección de Derecho interponer la denuncia ante el Ministerio Público. La sección de Trabajo Social establecerá las coordinaciones respectivas con el Patronato Nacional de la Infancia y dará seguimiento a la medida de prohibición de ingreso.


 

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