SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 281.- Profesionales que
ejercen liberalmente y los funcionarios públicos. Los profesionales que ejercen
liberalmente una profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a
una o varias personas privadas de libertad, así como los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, podrán visitar los centros y unidades del
sistema penitenciario nacional, dentro del horario establecido por la dirección
del centro o unidad, debiendo acreditar su condición mediante la presentación
del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están incorporados
o por la institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.
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