Artículo 282.- Visita de agentes
diplomáticos y agentes consulares. Los diplomáticos, jefes de misión y los cónsules generales,
en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas
privadas de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición
mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que
no sean jefes de misión y se encuentren en el ejercicio de funciones propias de
su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del
horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presente formal
autorización suscrita por el jefe de misión respectiva.
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