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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 282
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 282
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Artículo 282
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Artículo 282.- Visita de agentes diplomáticos y agentes consulares. Los diplomáticos, jefes de misión y los cónsules generales, en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que no sean jefes de misión y se encuentren en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presente formal autorización suscrita por el jefe de misión respectiva.


 

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