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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 283
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 283
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Artículo 283
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Artículo 283.- Visita de representantes de organismos internacionales. Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto actúen en el ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo que deben acreditar su condición mediante la presentación el carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


 

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