Artículo 283.- Visita de
representantes de organismos internacionales. Los representantes de organismos
internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto
actúen en el ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán
visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo
que deben acreditar su condición mediante la presentación el carné de identidad
extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
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