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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Funciones del Instituto Nacional de Criminología. El Instituto Nacional de Criminología tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la investigación criminológica;

b) Estudiar y valorar a las personas privadas de libertad;

c) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la forma que lo dispongan las leyes, al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten;

d)Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados y establecidos en la ley;

e)Establecer los lineamientos, procedimientos e instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este reglamento;

f)Conocer y resolver en última instancia las reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios entre los distintos niveles de atención;

g)Definir políticas generales a las secciones profesionales;

h)Conocer y aprobar los proyectos técnicos presentados por los niveles y secciones profesionales;

i)Supervisar el proceso de ejecución de la política institucional vigente; y

j)Cualquier otra que le sea atribuida por la ley o por reglamento.


 

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