Artículo 28.- Funciones del Instituto
Nacional de Criminología. El
Instituto Nacional de Criminología tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la investigación criminológica;
b) Estudiar y valorar a las personas privadas de
libertad;
c) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la
forma que lo dispongan las leyes, al Director General en lo pertinente y a las
instituciones que oficialmente lo soliciten;
d)Resolver, rendir los informes y aplicar los
procedimientos derivados y establecidos en la ley;
e)Establecer los lineamientos, procedimientos e
instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las
valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los
ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este
reglamento;
f)Conocer y resolver en última instancia las
reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios
entre los distintos niveles de atención;
g)Definir políticas generales a las secciones
profesionales;
h)Conocer y aprobar los proyectos técnicos presentados
por los niveles y secciones profesionales;
i)Supervisar el proceso de ejecución de la política
institucional vigente; y
j)Cualquier otra que le sea atribuida por la ley o por
reglamento.
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