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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 289
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 289
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Artículo 289
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Artículo 289.- Horario. El horario para la visita de los abogados a las personas que representan será de lunes a sábado, con excepción de aquellos centros o unidades en que se desarrolla la visita general alguno de esos días. El horario se establece de las ocho a las dieciocho horas con un máximo de una hora por persona privada de libertad. En caso de requerir más tiempo, los profesionales en Derecho o sus asistentes lo podrán solicitar en forma verbal a la dirección del centro, unidad o, en su ausencia, a la persona que esté a cargo, quien resolverá la solicitud, atendiendo razones de espacio, seguridad y oportunidad.


 

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