Artículo 289.- Horario. El horario para la visita de los
abogados a las personas que representan será de lunes a sábado, con excepción
de aquellos centros o unidades en que se desarrolla la visita general alguno de
esos días. El horario se establece de las ocho a las dieciocho horas con un
máximo de una hora por persona privada de libertad. En caso de requerir más
tiempo, los profesionales en Derecho o sus asistentes lo podrán solicitar en
forma verbal a la dirección del centro, unidad o, en su ausencia, a la persona
que esté a cargo, quien resolverá la solicitud, atendiendo razones de espacio,
seguridad y oportunidad.
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