Artículo 290.- Identificación del
abogado. En aquellos
casos en que un abogado solicite ingresar a un centro o unidad para el
ejercicio de su profesión, deberá identificarse con el personal de la Policía
Penitenciaria en el puesto de ingreso. Para lo anterior, debe presentar
documento idóneo vigente (carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica). El personal de la Defensa Pública, Ministerio Público o de la judicatura
también podrán validar su ingreso, mediante la presentación del carné del Poder
Judicial.
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