Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 290
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 290     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 290
Ir al final de los resultados
Artículo 290
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 290.- Identificación del abogado. En aquellos casos en que un abogado solicite ingresar a un centro o unidad para el ejercicio de su profesión, deberá identificarse con el personal de la Policía Penitenciaria en el puesto de ingreso. Para lo anterior, debe presentar documento idóneo vigente (carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica). El personal de la Defensa Pública, Ministerio Público o de la judicatura también podrán validar su ingreso, mediante la presentación del carné del Poder Judicial.


 

Ir al inicio de los resultados