Artículo 292.- Objetos permitidos a
los abogados y sus asistentes. Los profesionales en Derecho y sus asistentes, que visiten
los centros o unidades en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar con los
siguientes artículos para su uso personal: máximo dos teléfonos celulares con
sus respectivas tarjetas SIM y de memoria SD, una computadora personal, una
tableta electrónica. Además podrá ingresar con maletín, mochila, portafolio y
con los documentos o libros personales que requieran para el ejercicio de su
labor profesional. Asimismo, con el fin de garantizar la defensa técnica,
cuando resulte posible se les permitirá hacer uso racional de la red eléctrica
del centro o unidad para cargar sus artículos electrónicos.
Al ingreso, todos los artículos mencionados en el
punto anterior deberán ser revisados y registrados por el personal de la
Policía Penitenciaria en los libros respectivos, especificando las marcas y las
características de los mismos.
Mientras se encuentren dentro del centro o unidad,
estos bienes serán de uso exclusivo de los profesionales en Derecho y sus
asistentes. En caso de no acatar esta disposición, dichos objetos serán
retenidos por el personal de la Policía Penitenciaria, siendo devueltos al
egresar del centro o unidad. Ante tales hechos el personal de la Policía
Penitenciaria elaborará el reporte y se lo enviará al superior de la Policía
Penitenciaria y a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una
medida cautelar y que girará instrucciones para proceder a ponerlo en
conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Asimismo, al momento de egresar del centro o unidad,
los profesionales en Derecho y sus asistentes deberán presentar los aparatos y sus
accesorios nuevamente al personal de la Policía Penitenciaria que, en caso de
que no concuerden con los registrados previamente, elaborará el reporte y lo
remitirá junto con el aparato o los accesorios a la Dirección de la Policía
Penitenciaria, copia del reporte se enviará a la dirección del centro o unidad,
que podrá imponer una medida cautelar y girará instrucciones para proceder a
ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
|