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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 292
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 292
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Artículo 292
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Artículo 292.- Objetos permitidos a los abogados y sus asistentes. Los profesionales en Derecho y sus asistentes, que visiten los centros o unidades en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar con los siguientes artículos para su uso personal: máximo dos teléfonos celulares con sus respectivas tarjetas SIM y de memoria SD, una computadora personal, una tableta electrónica. Además podrá ingresar con maletín, mochila, portafolio y con los documentos o libros personales que requieran para el ejercicio de su labor profesional. Asimismo, con el fin de garantizar la defensa técnica, cuando resulte posible se les permitirá hacer uso racional de la red eléctrica del centro o unidad para cargar sus artículos electrónicos.

Al ingreso, todos los artículos mencionados en el punto anterior deberán ser revisados y registrados por el personal de la Policía Penitenciaria en los libros respectivos, especificando las marcas y las características de los mismos.

Mientras se encuentren dentro del centro o unidad, estos bienes serán de uso exclusivo de los profesionales en Derecho y sus asistentes. En caso de no acatar esta disposición, dichos objetos serán retenidos por el personal de la Policía Penitenciaria, siendo devueltos al egresar del centro o unidad. Ante tales hechos el personal de la Policía Penitenciaria elaborará el reporte y se lo enviará al superior de la Policía Penitenciaria y a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una medida cautelar y que girará instrucciones para proceder a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Asimismo, al momento de egresar del centro o unidad, los profesionales en Derecho y sus asistentes deberán presentar los aparatos y sus accesorios nuevamente al personal de la Policía Penitenciaria que, en caso de que no concuerden con los registrados previamente, elaborará el reporte y lo remitirá junto con el aparato o los accesorios a la Dirección de la Policía Penitenciaria, copia del reporte se enviará a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una medida cautelar y girará instrucciones para proceder a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


 

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