Artículo 293.- Comportamiento de los
abogados y sus asistentes. Tanto
los profesionales en Derecho como sus asistentes, deben respetar la normativa
institucional y acatar las indicaciones que el personal del centro o unidad les
suministre. En caso contrario, la Policía Penitenciaria apercibirá al
responsable y si la falta es reiterada podrá disponer que abandone el centro o
unidad.
El funcionario que detecte el incumplimiento elaborará
el reporte y lo remitirá a la dirección del centro o unidad con copia a la
Dirección de la Policía Penitenciaria. La dirección del centro o unidad podrá
imponer una medida cautelar.
Cuando los incumplimientos se den por parte de los
profesionales en Derecho particulares, la dirección del centro o unidad girará
instrucciones para comunicarlo a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Además, en caso de tratarse de funcionarios públicos o de
cualquier organismo nacional o internacional para la protección de derechos
humanos, también se deberá comunicar a la instancia superior respectiva.
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