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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 293
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 293
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Artículo 293
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Artículo 293.- Comportamiento de los abogados y sus asistentes. Tanto los profesionales en Derecho como sus asistentes, deben respetar la normativa institucional y acatar las indicaciones que el personal del centro o unidad les suministre. En caso contrario, la Policía Penitenciaria apercibirá al responsable y si la falta es reiterada podrá disponer que abandone el centro o unidad.

El funcionario que detecte el incumplimiento elaborará el reporte y lo remitirá a la dirección del centro o unidad con copia a la Dirección de la Policía Penitenciaria. La dirección del centro o unidad podrá imponer una medida cautelar.

Cuando los incumplimientos se den por parte de los profesionales en Derecho particulares, la dirección del centro o unidad girará instrucciones para comunicarlo a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Además, en caso de tratarse de funcionarios públicos o de cualquier organismo nacional o internacional para la protección de derechos humanos, también se deberá comunicar a la instancia superior respectiva.


 

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