CAPÍTULO V
CONSEJO DE POLÍTICA PENITENCIARIA
Artículo 29.- Competencia del Consejo
de Política Penitenciaria. El
Consejo de Política Penitenciaria es el ente encargado de la implementación,
análisis y actualización de la política pública penitenciaria de Costa Rica.
Conocerá los informes de evaluación de la política penitenciaria realizados por
la Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional y formulará
modificaciones parciales y/o totales a la política pública.
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