Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 299
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 299     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 299
Ir al final de los resultados
Artículo 299
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 299.- Duración de la suspensión acordada por la dirección del centro, ámbito o unidad. La suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante a un establecimiento podrá durar hasta seis meses consecutivos, pudiendo prorrogarse hasta por un período igual, previo otorgamiento del debido proceso y mediante acuerdo de la dirección del centro, ámbito o unidad respectiva. De persistir condiciones de riesgo a nivel institucional del visitante o de la persona privada de libertad, se podrá mantener la suspensión del ingreso al centro, ámbito o unidad previa valoración profesional.


 

Ir al inicio de los resultados