Artículo 299.- Duración de la
suspensión acordada por la dirección del centro, ámbito o unidad. La suspensión del ingreso de una
persona en calidad de visitante a un establecimiento podrá durar hasta seis
meses consecutivos, pudiendo prorrogarse hasta por un período igual, previo
otorgamiento del debido proceso y mediante acuerdo de la dirección del centro,
ámbito o unidad respectiva. De persistir condiciones de riesgo a nivel
institucional del visitante o de la persona privada de libertad, se podrá
mantener la suspensión del ingreso al centro, ámbito o unidad previa valoración
profesional.
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