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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 303
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 303
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Artículo 303
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Artículo 303.- Valoración de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración social es descartar la existencia de indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.

Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a) La sección de Trabajo Social del centro, ámbito o unidad analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud, se prevendrá al solicitante sobre la necesidad de su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que permita concluir el proceso valorativo;

 

b) La sección de Trabajo Social realizará la valoración de las personas solicitantes. Posteriormente, en un informe deberá emitir su criterio y la justificación de la recomendación a la dirección del centro, ámbito o unidad;

c) La sección de Trabajo Social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima. Esta recomendación fundada deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que se cuente con todos los elementos para elaborar el dictamen que será remitido a la dirección del centro, ámbito o unidad;

d) Si producto del proceso valorativo se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o si la sección de Salud reportan la presencia de alguna infección de transmisión sexual, de la que se tenga conocimiento como resultado de valoración general en la fase de ingreso al centro, ámbito o unidad, o por solicitud de atención específica, esto será causa para no recomendar su concesión;

e) Con base en la recomendación de la sección de Trabajo Social, la dirección del centro, ámbito o unidad autorizará o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo resuelto deberá notificarse a la persona privada de libertad; y

f)La sección de Trabajo Social organizará el horario y rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la dirección del centro o unidad y comunicado a la persona privada de libertad a la cual se le otorgó la visita íntima.


 

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