Artículo 303.- Valoración de la
solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración social es descartar la
existencia de indicadores de riesgo a la integridad personal de los
solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de
violencia en el contexto penitenciario.
Una vez presentada la solicitud de visita íntima
conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente
forma:
a) La sección de Trabajo Social del centro, ámbito o
unidad analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de
ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud, se prevendrá al
solicitante sobre la necesidad de su presentación, circunstancia de la que se
dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de
libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que permita concluir el
proceso valorativo;
b) La sección de Trabajo Social
realizará la valoración de las personas solicitantes. Posteriormente, en un
informe deberá emitir su criterio y la justificación de la recomendación a la
dirección del centro, ámbito o unidad;
c) La sección de Trabajo Social podrá
recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad
de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la
visita íntima. Esta recomendación fundada deberá emitirse en un plazo máximo de
veinte días hábiles, contados a partir del momento en que se cuente con todos los
elementos para elaborar el dictamen que será remitido a la dirección del
centro, ámbito o unidad;
d) Si producto del proceso valorativo se
acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física,
psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o si la
sección de Salud reportan la presencia de alguna infección de transmisión
sexual, de la que se tenga conocimiento como resultado de valoración general en
la fase de ingreso al centro, ámbito o unidad, o por solicitud de atención
específica, esto será causa para no recomendar su concesión;
e) Con base en la recomendación de la
sección de Trabajo Social, la dirección del centro, ámbito o unidad autorizará
o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo resuelto deberá
notificarse a la persona privada de libertad; y
f)La sección de Trabajo Social organizará el horario y
rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la dirección del centro
o unidad y comunicado a la persona privada de libertad a la cual se le otorgó
la visita íntima.