Artículo 313.- Supervisión de trabajo
voluntario. Los
coordinadores de las disciplinas de los centros, ámbitos o unidades de los
establecimientos penitenciarios o la unidad administrativa, serán los encargados
de asignar y supervisar las labores que desempeñen los estudiantes y
profesionales voluntarios.
También, brindarán el proceso de inducción a los
estudiantes y profesionales en relación con la materia propia de las labores
que desarrollará en el centro, ámbitos o unidad del sistema penitenciario
nacional.
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