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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 313
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 313
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Artículo 313
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Artículo 313.- Supervisión de trabajo voluntario. Los coordinadores de las disciplinas de los centros, ámbitos o unidades de los establecimientos penitenciarios o la unidad administrativa, serán los encargados de asignar y supervisar las labores que desempeñen los estudiantes y profesionales voluntarios.

También, brindarán el proceso de inducción a los estudiantes y profesionales en relación con la materia propia de las labores que desarrollará en el centro, ámbitos o unidad del sistema penitenciario nacional.


 

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