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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 318
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 318
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Artículo 318
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Artículo 318.- Prohibiciones a las personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones académicas. Queda absolutamente prohibido a las personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones académicas incurrir en cualquiera de las siguientes acciones:

a) Aprovechar su condición para realizar gestiones personales con las personas privadas de libertad;

b) Establecer relaciones con las personas privadas de libertad ajenas al finque le ha sido autorizado;

c) Realizar cualquier tipo de negocios o transacciones con la población privada de libertad;

d) Valerse de su condición para obtener ventajas indebidas o ilegales;

e) Realizar actividades que atenten contra la seguridad e integridad de las personas privadas de libertad, sus familiares, funcionarios de la institución o terceras personas;

f) Presentarse al centro, ámbito o unidad del sistema penitenciario nacional o unidad administrativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de uso prohibido;

g) Ingresar a los espacios ocupados por la población privada de libertad sin la debida autorización de la dirección del establecimiento y sin custodia de los miembros de la Policía Penitenciaria;

h) Intervenir o modificar los planes de atención asignados a la población privada de libertad; o atender a personas privadas de libertad sin la supervisión y acompañamiento del funcionario competente;

i) Introducir armas, objetos, artículos o sustancias prohibidas a los establecimientos penitenciarios u otras dependencias; y

j) Cualquier otra acción o conducta que sea definida por las autoridades competentes cuando se considere que puede afectar el orden o la seguridad institucional.


 

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