Artículo 318.- Prohibiciones a las
personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones
académicas. Queda
absolutamente prohibido a las personas que prestan servicios voluntarios o
realizan investigaciones académicas incurrir en cualquiera de las siguientes
acciones:
a) Aprovechar su condición para realizar gestiones
personales con las personas privadas de libertad;
b) Establecer relaciones con las personas privadas de
libertad ajenas al finque le ha sido autorizado;
c) Realizar cualquier tipo de negocios o transacciones
con la población privada de libertad;
d) Valerse de su condición para obtener ventajas
indebidas o ilegales;
e) Realizar actividades que atenten contra la seguridad e
integridad de las personas privadas de libertad, sus familiares, funcionarios
de la institución o terceras personas;
f) Presentarse al centro, ámbito o unidad del sistema
penitenciario nacional o unidad administrativa bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias de uso prohibido;
g) Ingresar a los espacios ocupados por la población
privada de libertad sin la debida autorización de la dirección del
establecimiento y sin custodia de los miembros de la Policía Penitenciaria;
h) Intervenir o modificar los planes de
atención asignados a la población privada de libertad; o atender a personas
privadas de libertad sin la supervisión y acompañamiento del funcionario
competente;
i) Introducir armas, objetos, artículos
o sustancias prohibidas a los establecimientos penitenciarios u otras
dependencias; y
j) Cualquier otra acción o conducta que
sea definida por las autoridades competentes cuando se considere que puede
afectar el orden o la seguridad institucional.
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