Artículo 321.- Deberes de la
administración penitenciaria. Los funcionarios de la Policía Penitenciaria que practiquen
los procedimientos y los funcionarios penitenciarios en general, tendrán los
siguientes deberes relacionados con los procedimientos de revisión y requisa de
personas, revisión de bienes y supervisión de espacios:
a) Prohibición de trato denigrante: Se prohíbe toda práctica
institucional que atente contra la dignidad de los visitantes, de las personas
privadas de libertad y personal penitenciario. Los procedimientos de revisión y
requisa de personas deben ejecutarse dentro del más estricto respeto, cuidándose
de no infligirle tratos crueles, degradantes o inhumanos, respetando en todo
momento la condición humana y la normativa vigente.
b) Deber de cuidado: La revisión de los bienes de los
visitantes, de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario,
debe efectuarse con el cuidado necesario para no destruirlos, inutilizarlos o contaminarlos.
La supervisión de espacios seguirá en lo que aplica las mismas reglas.
c) Deberes de divulgación e
información: En las
zonas de acceso de los establecimientos penitenciarios deben exhibirse
permanentemente las disposiciones reglamentarias relativas a los procedimientos
de revisión y requisa de personas y revisión de bienes. Para tal efecto, han de
utilizarse letreros claros y visibles. Toda consulta sobre los alcances de las
regulaciones deberán ser atendidas inmediatamente por el personal
penitenciario.
d) Deber de
identificarse: El
personal policial del centro, ámbito o unidad que realice la revisión o requisa
de personas o la revisión de bienes, debe portar en un lugar a la vista, un distintivo
que le identifique y deberá manifestar su nombre completo cuando se lo
requieran las personas que está atendiendo. En caso de solicitud por parte de
la persona interesada, el funcionario deberá indicar el nombre de su superior
inmediato, así como a la persona ante quien puede el interesado dirigir las
quejas u objeciones que tenga sobre los procedimientos practicados.
e) Deber de capacitación: La Dirección de la Policía
Penitenciaria velará por la debida capacitación del personal encargado de poner
en práctica la revisión y requisa de personas y la revisión de bienes y
supervisión de espacios.
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