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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 321
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 321
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Artículo 321
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Artículo 321.- Deberes de la administración penitenciaria. Los funcionarios de la Policía Penitenciaria que practiquen los procedimientos y los funcionarios penitenciarios en general, tendrán los siguientes deberes relacionados con los procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de bienes y supervisión de espacios:

a) Prohibición de trato denigrante: Se prohíbe toda práctica institucional que atente contra la dignidad de los visitantes, de las personas privadas de libertad y personal penitenciario. Los procedimientos de revisión y requisa de personas deben ejecutarse dentro del más estricto respeto, cuidándose de no infligirle tratos crueles, degradantes o inhumanos, respetando en todo momento la condición humana y la normativa vigente.

b) Deber de cuidado: La revisión de los bienes de los visitantes, de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario, debe efectuarse con el cuidado necesario para no destruirlos, inutilizarlos o contaminarlos. La supervisión de espacios seguirá en lo que aplica las mismas reglas.

c) Deberes de divulgación e información: En las zonas de acceso de los establecimientos penitenciarios deben exhibirse permanentemente las disposiciones reglamentarias relativas a los procedimientos de revisión y requisa de personas y revisión de bienes. Para tal efecto, han de utilizarse letreros claros y visibles. Toda consulta sobre los alcances de las regulaciones deberán ser atendidas inmediatamente por el personal penitenciario.

d) Deber de identificarse: El personal policial del centro, ámbito o unidad que realice la revisión o requisa de personas o la revisión de bienes, debe portar en un lugar a la vista, un distintivo que le identifique y deberá manifestar su nombre completo cuando se lo requieran las personas que está atendiendo. En caso de solicitud por parte de la persona interesada, el funcionario deberá indicar el nombre de su superior inmediato, así como a la persona ante quien puede el interesado dirigir las quejas u objeciones que tenga sobre los procedimientos practicados.

e) Deber de capacitación: La Dirección de la Policía Penitenciaria velará por la debida capacitación del personal encargado de poner en práctica la revisión y requisa de personas y la revisión de bienes y supervisión de espacios.


 

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