SECCIÓN I
REVISIÓN DE PERSONAS
Artículo 324.- Revisión de personas. El procedimiento de revisión de
personas es el principal y primer procedimiento a aplicar por parte de la
Policía Penitenciaria. Es de carácter preventivo y tiene como fin garantizar la
seguridad de las personas. Consiste en la observación que se hace sobre la
vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se
hace del visitante, persona privada de libertad y personal penitenciario; es
una palpación superficial sobre las partes cubiertas del cuerpo de la persona
con la finalidad de descartar la existencia de algún elemento que ponga en
riesgo la seguridad institucional.
Este procedimiento debe realizarse respetando el pudor
de las personas y en ningún caso puede conllevar a que la persona muestre sus
partes íntimas o su desnudez.
El funcionario policial informará a las personas
transexuales o transgénero que podrán elegir el sexo del funcionario policial
que le practicará la revisión. En las bitácoras se anotará el nombre legal de
la persona intervenida, así como el nombre por el que es conocida. No obstante,
en el trato a la persona transexual o transgénero el funcionario policial
deberá dirigirse con el nombre que la persona suministre para efectos de su
trato; esta misma regla de trato aplica para los demás funcionarios
penitenciarios.
Cuando así se lo solicite la Policía Penitenciaria, es
obligación de la persona desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos
de adorno o uso personal y entregarlos para su revisión detallada, siempre que
no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas. Se encuentran en
esta categoría, entre otros: calzado, calcetines y medias, gorras, sombreros,
fajas, diademas, prensas y colas de pelo, collares, aretes, pañuelos, abrigos,
sacos y sudaderas, y cualquier otro objeto que deba someterse a los procedimientos
de revisión.
En el caso de las pelucas, cuando exista prescripción
médica por efectos de enfermedad o en el caso de algunos accesorios que
corresponden a grupos u organizaciones étnicas o tribales, se deberá respetar
las directrices que se han girado sobre estos casos particulares por parte de
la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía
Penitenciaria.
Si la persona abordada hace entrega voluntaria de
algún objeto prohibido o no autorizado, la Policía Penitenciaria procederá al
decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional
que corresponda.
Si en el proceso de revisión se detecta un elemento
presuntamente prohibido o no autorizado, se invitará a la persona a que lo
entregue voluntariamente y, si esta lo entrega, se procederá al decomiso y
deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que
corresponda.
En caso de que la persona se niegue a entregar el
elemento detectado, o cuando haya razones suficientes para presumir que la
persona oculta objetos prohibidos, no autorizados o provenientes de un hecho
ilícito, se procederá conforme a las reglas de la requisa de la sección
siguiente.