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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 325
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 325
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Artículo 325
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SECCIÓN II

REQUISA DE PERSONAS

Artículo 325.- Requisa de personas. La requisa es un procedimiento de carácter represivo, se hace de manera excepcional y tiene como fin descartar la presencia de objetos prohibidos o no autorizados. La Policía Penitenciaria podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos prohibidos o no autorizados.

Esta debe realizarse en cubículos individuales diseñados para tal fin y practicarse en forma separada para hombres y mujeres, por un funcionario en correspondencia con el sexo de la persona requisada, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Antes de practicarla, se deberá contar con un testigo y, en presencia de este, advertir a la persona que se realizará la requisa.

De todo lo anterior, debe confeccionarse un acta de requisa. Si se encuentra algún objeto se decomisará y se elaborará un acta de decomiso y el informe respectivo. En caso de no encontrarse algún objeto, se hará la anotación en el acta de requisa, de las circunstancias particulares del caso y se dejará esta acta en un archivo en la jefatura policial.

Inmediatamente, se pondrá la situación en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de obtener la respectiva dirección funcional y coordinar las acciones tendientes al descubrimiento efectivo de los hechos.


 

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