SECCIÓN II
REQUISA DE PERSONAS
Artículo 325.- Requisa de personas. La requisa es un procedimiento de
carácter represivo, se hace de manera excepcional y tiene como fin descartar la
presencia de objetos prohibidos o no autorizados. La Policía Penitenciaria
podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos
a su cuerpo objetos prohibidos o no autorizados.
Esta debe realizarse en cubículos individuales
diseñados para tal fin y practicarse en forma separada para hombres y mujeres,
por un funcionario en correspondencia con el sexo de la persona requisada, de
conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Antes de
practicarla, se deberá contar con un testigo y, en presencia de este, advertir
a la persona que se realizará la requisa.
De todo lo anterior, debe confeccionarse un acta de
requisa. Si se encuentra algún objeto se decomisará y se elaborará un acta de
decomiso y el informe respectivo. En caso de no encontrarse algún objeto, se
hará la anotación en el acta de requisa, de las circunstancias particulares del
caso y se dejará esta acta en un archivo en la jefatura policial.
Inmediatamente, se pondrá la situación en conocimiento
de las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de obtener la respectiva
dirección funcional y coordinar las acciones tendientes al descubrimiento
efectivo de los hechos.
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