Artículo 32.- Integración del Consejo
Directivo. El
Consejo Directivo está integrado por:
a) Director General, quien lo preside;
b) Director de la Policía Penitenciaria;
c) Director del Instituto Nacional de Criminología; y
d) Coordinaciones de los niveles de atención.
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una
vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director
General.
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