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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por:

a) Director General, quien lo preside;

b) Director de la Policía Penitenciaria;

c) Director del Instituto Nacional de Criminología; y

d) Coordinaciones de los niveles de atención.

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director General.


 

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