Artículo 330.- Contenido del informe.
El informe a que
hace referencia el artículo anterior debe consignar, al menos, lo siguiente:
a) Lugar, fecha, hora de inicio y conclusión de la
supervisión de instalaciones y revisión de bienes;
b) Funcionario que la autoriza y cargo que ostenta;
c) Motivo por el cual se realiza;
d) Espacios supervisados;
e) Descripción de lo actuado;
f) En caso de decomisos o hallazgos,
indicación de las actas elaboradas y objetos decomisados o hallados;
g) Incidentes acaecidos durante la
ejecución de la medida; y
h) Firma de la persona responsable de su ejecución y dos
testigos si los hubiera.
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