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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 330
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 330
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Artículo 330
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Artículo 330.- Contenido del informe. El informe a que hace referencia el artículo anterior debe consignar, al menos, lo siguiente:

a) Lugar, fecha, hora de inicio y conclusión de la supervisión de instalaciones y revisión de bienes;

b) Funcionario que la autoriza y cargo que ostenta;

c) Motivo por el cual se realiza;

d) Espacios supervisados;

e) Descripción de lo actuado;

f) En caso de decomisos o hallazgos, indicación de las actas elaboradas y objetos decomisados o hallados;

g) Incidentes acaecidos durante la ejecución de la medida; y

h) Firma de la persona responsable de su ejecución y dos testigos si los hubiera.


 

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