SECCIÓN IV
HALLAZGO DE OBJETOS PROHIBIDOS O NO
AUTORIZADOS
Artículo 334.- Hallazgo de objetos
prohibidos o no autorizados. Todo funcionario penitenciario que halle sustancias, objetos
o instrumentos prohibidos o no autorizados, deberá dar aviso inmediato a la
Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad, preservando el elemento en
el lugar hallado sin contaminar la escena. El funcionario policial levantará el
objeto, confeccionará un acta de hallazgo y hará el informe judicial o
administrativo que corresponda. De todo lo anterior, se debe dar informe
inmediato al superior de la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad.
Cuando por razones de seguridad o de imperiosa necesidad no pueda preservarse
el objeto en el lugar hallado, en espera que la Policía Penitenciaria haga su
abordaje, se levantará, se llevará a lugar seguro y de manera inmediata se dará
parte a la Policía Penitenciaria. El funcionario manifestará las razones por
las que tuvo que mover el objeto y así quedará consignado el informe
correspondiente.
El acta que se confeccione al efecto debe contener al
menos la siguiente información:
a) El lugar, fecha del acto, hora de
inicio y conclusión;
b) El nombre y apellidos de los
funcionarios que actúan;
c) La indicación de las diligencias realizadas y de sus
resultados, indicando el nombre del funcionario que halla el elemento; y
d) Una lista y la descripción detallada de las
sustancias, objetos o instrumentos hallados.
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