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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 334
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 334
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Artículo 334
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SECCIÓN IV

HALLAZGO DE OBJETOS PROHIBIDOS O NO AUTORIZADOS

Artículo 334.- Hallazgo de objetos prohibidos o no autorizados. Todo funcionario penitenciario que halle sustancias, objetos o instrumentos prohibidos o no autorizados, deberá dar aviso inmediato a la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad, preservando el elemento en el lugar hallado sin contaminar la escena. El funcionario policial levantará el objeto, confeccionará un acta de hallazgo y hará el informe judicial o administrativo que corresponda. De todo lo anterior, se debe dar informe inmediato al superior de la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad. Cuando por razones de seguridad o de imperiosa necesidad no pueda preservarse el objeto en el lugar hallado, en espera que la Policía Penitenciaria haga su abordaje, se levantará, se llevará a lugar seguro y de manera inmediata se dará parte a la Policía Penitenciaria. El funcionario manifestará las razones por las que tuvo que mover el objeto y así quedará consignado el informe correspondiente.

El acta que se confeccione al efecto debe contener al menos la siguiente información:

a) El lugar, fecha del acto, hora de inicio y conclusión;

b) El nombre y apellidos de los funcionarios que actúan;

c) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados, indicando el nombre del funcionario que halla el elemento; y

d) Una lista y la descripción detallada de las sustancias, objetos o instrumentos hallados.


 

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