Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 336
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 336     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 336
Ir al final de los resultados
Artículo 336
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 336.- Bienes que requieren autorización para su ingreso en situaciones excepcionales. Previa solicitud fundada por el interesado, la dirección del centro, ámbito o unidad podrá autorizar previo análisis, en forma excepcional, por escrito y debidamente justificado, el ingreso de cualquier otro bien que no se entienda incluido dentro de los mencionados en las disposiciones de este capítulo, respetando los controles administrativos previamente establecidos en el centro, ámbito o unidad, informando de inmediato a la jefatura policial para efectos de que se conozca dicha autorización. En estos casos y siempre que existan razones institucionales que así lo justifiquen y en casos excepcionales, podrá delimitarse el lugar en donde ha de permanecer dicho objeto, lo cual se hará constar también en la autorización respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados