Artículo 336.- Bienes que requieren
autorización para su ingreso en situaciones excepcionales. Previa solicitud fundada por el
interesado, la dirección del centro, ámbito o unidad podrá autorizar previo
análisis, en forma excepcional, por escrito y debidamente justificado, el
ingreso de cualquier otro bien que no se entienda incluido dentro de los
mencionados en las disposiciones de este capítulo, respetando los controles
administrativos previamente establecidos en el centro, ámbito o unidad,
informando de inmediato a la jefatura policial para efectos de que se conozca
dicha autorización. En estos casos y siempre que existan razones
institucionales que así lo justifiquen y en casos excepcionales, podrá
delimitarse el lugar en donde ha de permanecer dicho objeto, lo cual se hará
constar también en la autorización respectiva.
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