CAPÍTULO IV
CONTROL DE MEDICAMENTOS
Artículo 340.- Registro y
coordinación. La
Dirección General de Adaptación Social en coordinación con las direcciones de
los centros, ámbitos y unidades, Policía Penitenciaria y la sección de Salud,
establecerá cuáles medicamentos, así como cuáles objetos o instrumentos
relacionados con el manejo de los mismos son autorizados, para lo cual se
llevará un registro que será revisado semestralmente, o en un plazo menor
cuando las circunstancias así lo requieran. Para la revisión de este registro
se podrá contar con la participación o colaboración de las instituciones
públicas relacionadas con la materia.
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