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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 340
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 340
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Artículo 340
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CAPÍTULO IV

CONTROL DE MEDICAMENTOS

Artículo 340.- Registro y coordinación. La Dirección General de Adaptación Social en coordinación con las direcciones de los centros, ámbitos y unidades, Policía Penitenciaria y la sección de Salud, establecerá cuáles medicamentos, así como cuáles objetos o instrumentos relacionados con el manejo de los mismos son autorizados, para lo cual se llevará un registro que será revisado semestralmente, o en un plazo menor cuando las circunstancias así lo requieran. Para la revisión de este registro se podrá contar con la participación o colaboración de las instituciones públicas relacionadas con la materia.


 

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