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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 344
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 344
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Artículo 344
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Artículo 344.- Depósito valores en custodia. El depósito de los valores en custodia se efectuará por medio de un formulario en el que se consignará el nombre y calidades del depositante, así como el carácter de los bienes y el estado en que se encuentran. Se mantendrá un formulario para el control de los dineros y otro para los bienes restantes; de ambos se dará una copia a la persona privada de libertad. Los formularios serán llenados por la administración del centro, ámbito o unidad, o por la persona encargada de recibir el depósito y deben ser firmados al pie, por dicho funcionario y por la persona privada de libertad manifestando su conformidad.

Los bienes que no consistan en dinero, se mantendrán en un paquete cerrado dentro del cual se introducirá el formulario, y serán rematados con el sello y firma de la administración del centro, ámbito, unidad o persona encargada. El paquete solo será abierto en presencia de la persona privada de libertad a su egreso definitivo o de la persona que esta haya autorizado al exterior para su retiro.

En caso de extranjeros que reciben dinero proveniente de la embajada respectiva o de visitas ocasionales, en montos superiores a los permitidos, se deberá trasladar el dinero a la Tesorería Institucional a efecto de que administre y gire mensualmente la suma de dinero permitida.


 

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