Artículo 344.- Depósito valores en
custodia. El
depósito de los valores en custodia se efectuará por medio de un formulario en
el que se consignará el nombre y calidades del depositante, así como el
carácter de los bienes y el estado en que se encuentran. Se mantendrá un
formulario para el control de los dineros y otro para los bienes restantes; de
ambos se dará una copia a la persona privada de libertad. Los formularios serán
llenados por la administración del centro, ámbito o unidad, o por la persona
encargada de recibir el depósito y deben ser firmados al pie, por dicho
funcionario y por la persona privada de libertad manifestando su conformidad.
Los bienes que no consistan en dinero, se mantendrán
en un paquete cerrado dentro del cual se introducirá el formulario, y serán
rematados con el sello y firma de la administración del centro, ámbito, unidad
o persona encargada. El paquete solo será abierto en presencia de la persona
privada de libertad a su egreso definitivo o de la persona que esta haya
autorizado al exterior para su retiro.
En caso de extranjeros que reciben dinero proveniente
de la embajada respectiva o de visitas ocasionales, en montos superiores a los
permitidos, se deberá trasladar el dinero a la Tesorería Institucional a efecto
de que administre y gire mensualmente la suma de dinero permitida.
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