Artículo 347.- Cuidado de los valores
en custodia. La
administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad,
debe velar porque los bienes se mantengan en un lugar seguro, en el que se
garantice el cuidado debido. Los paquetes de bienes deben estar claramente
identificados con el formulario en su interior y debe asegurarse la integridad
de los sellos.
Los valores en custodia no deben confundirse con otros
bienes o dineros que por diversos conceptos ingresen a la administración del
centro, ámbito o unidad, por lo que deben habilitarse los espacios físicos
pertinentes.
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