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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 347
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 347
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Artículo 347
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Artículo 347.- Cuidado de los valores en custodia. La administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad, debe velar porque los bienes se mantengan en un lugar seguro, en el que se garantice el cuidado debido. Los paquetes de bienes deben estar claramente identificados con el formulario en su interior y debe asegurarse la integridad de los sellos.

Los valores en custodia no deben confundirse con otros bienes o dineros que por diversos conceptos ingresen a la administración del centro, ámbito o unidad, por lo que deben habilitarse los espacios físicos pertinentes.


 

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