Artículo 34.- Coordinación de nivel. Cada nivel contará con una
coordinación, la cual tendrá las siguientes funciones:
a)Distribuir el flujo de población
penal de conformidad con las necesidades de contención física, según las
características de la población y la capacidad de cada centro o unidad, a
efecto de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del nivel;
b)Velar por la ejecución de los
lineamientos profesionales y administrativos dictados por las instancias
correspondientes;
c)Participar en los espacios de
trabajo, capacitación y formación que le asigne la Dirección General de
Adaptación Social;
d)Plantear a las instancias
correspondientes las necesidades materiales y de recursos humanos en los
centros o unidades a su cargo;
e)Rendir informes periódicos a las
autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias
que así lo soliciten;
f)Coordinar acciones internas e
interinstitucionales que resulten necesarias para el alcance de los objetivos
de cada nivel;
g)Integrar el Consejo Directivo;
h)Presentar al Director General un plan
anual operativo de trabajo del nivel; y
i)Cualquier otra que se establezca en
este reglamento o determine el Director General.
Además, de todas las anteriores, la coordinación del
Nivel de Unidades de Atención Integral deberá revisar los casos de los
candidatos que le remitan los Consejos Interdisciplinarios de los centros, y
deberá remitirlos a la dirección de la Unidad de Atención Integral que estime
reúne las mejores condiciones para su intervención.
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