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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Coordinación de nivel. Cada nivel contará con una coordinación, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)Distribuir el flujo de población penal de conformidad con las necesidades de contención física, según las características de la población y la capacidad de cada centro o unidad, a efecto de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del nivel;

b)Velar por la ejecución de los lineamientos profesionales y administrativos dictados por las instancias correspondientes;

c)Participar en los espacios de trabajo, capacitación y formación que le asigne la Dirección General de Adaptación Social;

d)Plantear a las instancias correspondientes las necesidades materiales y de recursos humanos en los centros o unidades a su cargo;

e)Rendir informes periódicos a las autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias que así lo soliciten;

f)Coordinar acciones internas e interinstitucionales que resulten necesarias para el alcance de los objetivos de cada nivel;

g)Integrar el Consejo Directivo;

h)Presentar al Director General un plan anual operativo de trabajo del nivel; y

i)Cualquier otra que se establezca en este reglamento o determine el Director General.

Además, de todas las anteriores, la coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral deberá revisar los casos de los candidatos que le remitan los Consejos Interdisciplinarios de los centros, y deberá remitirlos a la dirección de la Unidad de Atención Integral que estime reúne las mejores condiciones para su intervención.


 

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