Artículo 42.- Finalidad. El principal fin de este nivel es
disminuir el riesgo de reincidencia delictiva, ejecutando un modelo
penitenciario que permita la inserción social, mediante una intervención
profesional, integral, inclusiva y andragógica a la que la persona residente se
somete de manera voluntaria.
También tendrá los siguientes fines:
a)Seleccionar, a partir de criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Criminología, personas privadas de
libertad para que se ubiquen en el Nivel de Unidades de Atención Integral;
b)Implementar en las personas
residentes un modelo de formación integral garante de los derechos humanos, que
les posibiliten la inserción social;
c)Generar una oferta educativa,
formativa, productiva y laboral que estimule el desarrollo de habilidades,
competencias y destrezas de las personas residentes de las Unidades de Atención
Integral para su vida en libertad;
d) Implementar una buena práctica
penitenciaria para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de las
personas residentes de las Unidades de Atención Integral;
e) Favorecer un trato digno a las
personas residentes, bajo el principio de normalidad; y
f) Cualquier otro que favorezca la inclusión y la
eliminación de formas estructurales de desigualdad social.
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