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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Finalidad. El principal fin de este nivel es disminuir el riesgo de reincidencia delictiva, ejecutando un modelo penitenciario que permita la inserción social, mediante una intervención profesional, integral, inclusiva y andragógica a la que la persona residente se somete de manera voluntaria.

También tendrá los siguientes fines:

a)Seleccionar, a partir de criterios establecidos por el Instituto Nacional de Criminología, personas privadas de libertad para que se ubiquen en el Nivel de Unidades de Atención Integral;

b)Implementar en las personas residentes un modelo de formación integral garante de los derechos humanos, que les posibiliten la inserción social;

c)Generar una oferta educativa, formativa, productiva y laboral que estimule el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas de las personas residentes de las Unidades de Atención Integral para su vida en libertad;

d) Implementar una buena práctica penitenciaria para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de las personas residentes de las Unidades de Atención Integral;

e) Favorecer un trato digno a las personas residentes, bajo el principio de normalidad; y

f) Cualquier otro que favorezca la inclusión y la eliminación de formas estructurales de desigualdad social.


 

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