Artículo 4.- Principio de legalidad. La actividad de la administración
penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política, las normas de Derecho Internacional
de los derechos humanos, la ley, los reglamentos y las resoluciones judiciales
vinculantes.
A ninguna persona se hará sufrir limitación alguna de
sus libertades o derechos mientras no proceda directamente de la naturaleza de
la pena o de la medida impuesta por autoridad jurisdiccional competente.
De acuerdo con la ley, la administración del sistema
penitenciario nacional y la ejecución de las medidas privadas de libertad
individual, es exclusiva del Ministerio de Justicia y Paz a través de la
Dirección General de Adaptación Social y sus distintas dependencias.
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