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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 51
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Artículo 51
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SECCIÓN VIII

NIVEL DE ATENCIÓN EN COMUNIDAD

Artículo 51.- Nivel de Atención en Comunidad. El Nivel de Atención en Comunidad, además de las funciones que le otorga el Código Procesal Penal para las penas y medidas alternativas, es responsable de controlar, monitorear y dar seguimiento a las condiciones de cumplimiento de las personas sujetas a medidas de seguridad de consulta externa, libertad condicional, incidente de enfermedad, suspensión condicional de la pena con condiciones específicas, sanciones no privativas de libertad y otros beneficios. Previa valoración, el Instituto Nacional de Criminología está facultado para ubicar población en este nivel.

Este nivel se caracteriza por la atención de la población en su entorno social externo. Su personal debe facilitar la atención de la población en coordinación con entes comunitarios y desplegará acciones tendentes a la sensibilización, movilización y organización de la comunidad.

En el caso de personas extranjeras privadas de libertad, la oficina correspondiente del nivel deberá informar el cambio de modalidad a la Dirección General de Migración y Extranjería, consulados y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días siguientes. También, gestionará ante la Dirección General de Migración y Extranjería el documento de identidad que le permita el acceso a servicios públicos y privados de conformidad con los derechos que le son inherentes a la persona extranjera privada de libertad.


 

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