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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO VIII

CENTROS Y UNIDADES

Artículo 52.- Organización interna de los centros y Unidades de Atención Integral. Los centros y las Unidades de Atención Integral deberán contar con una dirección, una administración, representantes de cada disciplina profesional que integran el centro o unidad, y apoyo secretarial. Para los centros o unidades que presentan mayor complejidad, se contará con una subdirección, previa coordinación con la Dirección General de Adaptación Social. Además, contarán con una jefatura policial de conformidad con la normativa que regula la Policía Penitenciaria.

Los centros podrán organizarse por ámbitos de convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención que se brinde en el espacio físico que se trate. Los ámbitos estarán constituidos por módulos y estos a su vez por dormitorios. Cuando sea necesario, el ámbito estará bajo la responsabilidad de una dirección. Las unidades serán organizadas por residencias, manteniendo la capacidad original para la cual fueron diseñadas.

Preferiblemente, en los establecimientos penitenciarios para mujeres, el personal de dirección, profesional, técnico y de la Policía Penitenciaria será femenino.


 

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