CAPÍTULO VIII
CENTROS Y UNIDADES
Artículo 52.- Organización interna de
los centros y Unidades de Atención Integral. Los centros y las Unidades de Atención Integral
deberán contar con una dirección, una administración, representantes de cada
disciplina profesional que integran el centro o unidad, y apoyo secretarial.
Para los centros o unidades que presentan mayor complejidad, se contará con una
subdirección, previa coordinación con la Dirección General de Adaptación
Social. Además, contarán con una jefatura policial de conformidad con la
normativa que regula la Policía Penitenciaria.
Los centros podrán organizarse por ámbitos de
convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención
que se brinde en el espacio físico que se trate. Los ámbitos estarán
constituidos por módulos y estos a su vez por dormitorios. Cuando sea
necesario, el ámbito estará bajo la responsabilidad de una dirección. Las
unidades serán organizadas por residencias, manteniendo la capacidad original
para la cual fueron diseñadas.
Preferiblemente, en los establecimientos
penitenciarios para mujeres, el personal de dirección, profesional, técnico y
de la Policía Penitenciaria será femenino.
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