Artículo 5.- Principio de respeto a
la dignidad humana. A
toda persona privada de libertad se le garantizará su integridad física,
psíquica, moral y el respeto a su dignidad humana, conforme a los derechos y
garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional.
|