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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Remisión de las actas. A solicitud de la Dirección General de Adaptación Social, del Instituto Nacional de Criminología o de la Dirección de la Policía Penitenciaria, deberá remitirse copia digital del acta por medio electrónico y en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la solicitud.


 

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