Artículo 64.- Funciones. Son funciones del Consejo
Interdisciplinario las siguientes:
a)Definir el Plan de Acciones Inmediatas para las
personas privadas de libertad indiciadas, así como el Plan de Atención
Profesional para las personas sentenciadas;
b)Elaborar los estudios profesionales y
emitir los acuerdos o dictámenes para la aplicación de los beneficios
establecidos en el Código Penal, que resulten de su competencia, conforme a los
criterios que emita el Instituto Nacional de Criminología como órgano rector;
c)Realizar la revisión y adecuación del
plan de atención de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de
Criminología, según los criterios y los plazos establecidos;
d)Acordar la ubicación física de las
personas privadas de libertad entre los distintos ámbitos o módulos de los
centros, según el perfil definido para cada uno;
e)Proponer a la coordinación del nivel
de atención, cuando sea necesario, el acuerdo de traslado entre
establecimientos del mismo nivel de atención, según los criterios definidos por
el Instituto Nacional de Criminología. En caso de desacuerdo, el traslado
deberá ser dirimido por el Instituto Nacional de Criminología;
f)Elevar al Instituto Nacional de
Criminología las recomendaciones para el cambio de nivel de atención. En caso
de que la recomendación sea hacia el Nivel de Unidades de Atención Integral, se
procederá conforme a lo que establece este reglamento;
g)Conocer lo que le compete en materia
de recursos contra sus decisiones;
h)Resolver sobre la permanencia o
egreso de la persona menor de edad en los módulos Materno Infantil; y
i)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.