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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Funciones. Son funciones del Consejo Interdisciplinario las siguientes:

a)Definir el Plan de Acciones Inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas, así como el Plan de Atención Profesional para las personas sentenciadas;

b)Elaborar los estudios profesionales y emitir los acuerdos o dictámenes para la aplicación de los beneficios establecidos en el Código Penal, que resulten de su competencia, conforme a los criterios que emita el Instituto Nacional de Criminología como órgano rector;

c)Realizar la revisión y adecuación del plan de atención de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios y los plazos establecidos;

d)Acordar la ubicación física de las personas privadas de libertad entre los distintos ámbitos o módulos de los centros, según el perfil definido para cada uno;

e)Proponer a la coordinación del nivel de atención, cuando sea necesario, el acuerdo de traslado entre establecimientos del mismo nivel de atención, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología. En caso de desacuerdo, el traslado deberá ser dirimido por el Instituto Nacional de Criminología;

f)Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de nivel de atención. En caso de que la recomendación sea hacia el Nivel de Unidades de Atención Integral, se procederá conforme a lo que establece este reglamento;

g)Conocer lo que le compete en materia de recursos contra sus decisiones;

h)Resolver sobre la permanencia o egreso de la persona menor de edad en los módulos Materno Infantil; y

i)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.


 

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