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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- Contenido de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario. En cada acuerdo se establecerá claramente la identificación de la persona privada de libertad, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la decisión tomada, fecha de la primera y última valoración, y demás aspectos que sean necesarios.

Los acuerdos correspondientes a valoraciones que recomienden un cambio en el nivel de atención, serán remitidos vía electrónica al Instituto Nacional de

Criminología, acompañados de la documentación respectiva y en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la firmeza.


 

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