Artículo 65.- Contenido de los
acuerdos del Consejo Interdisciplinario. En cada acuerdo se establecerá claramente la
identificación de la persona privada de libertad, con su nombre completo y
calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la
decisión tomada, fecha de la primera y última valoración, y demás aspectos que
sean necesarios.
Los acuerdos correspondientes a valoraciones que
recomienden un cambio en el nivel de atención, serán remitidos vía electrónica
al Instituto Nacional de
Criminología, acompañados de la
documentación respectiva y en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de
la firmeza.
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