Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 66.- Notificación de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario. Por cada acuerdo se imprimirán dos tantos. Uno de ellos constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad y se incluirá en su expediente administrativo, y el otro se entregará a la persona privada de libertad. También, se deberá realizar el registro en el expediente electrónico.

La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara y firma de la persona notificada y del funcionario que notifica, así como de la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme. De igual forma se procederá con los acuerdos remitidos por el Instituto Nacional de Criminología.

El presidente del Consejo Interdisciplinario supervisará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acta. La notificación deberá ser realizada, preferiblemente, por un funcionario administrativo.

En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, se remitirá el documento vía electrónica donde se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido.


 

Ir al inicio de los resultados