Artículo 66.- Notificación de los
acuerdos del Consejo Interdisciplinario. Por cada acuerdo se imprimirán dos tantos. Uno de
ellos constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad y
se incluirá en su expediente administrativo, y el otro se entregará a la
persona privada de libertad. También, se deberá realizar el registro en el
expediente electrónico.
La notificación del acuerdo a la persona privada de
libertad se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del
acto de notificación, con identificación clara y firma de la persona notificada
y del funcionario que notifica, así como de la hora y fecha del acto. En caso
que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación,
se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente
identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme. De igual forma se
procederá con los acuerdos remitidos por el Instituto Nacional de Criminología.
El presidente del Consejo Interdisciplinario supervisará
que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acta. La
notificación deberá ser realizada, preferiblemente, por un funcionario
administrativo.
En caso de que la persona privada de libertad no se
encuentre en el centro o ámbito, se remitirá el documento vía electrónica donde
se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido.
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