Artículo 6.- Principio de normalidad.
Las condiciones de
vida de la persona privada de libertad deberán tener como referencia la vida en
libertad. Para ello, la administración penitenciaria procurará reducir al
mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que
tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad de la persona privada de
libertad o el respeto a su dignidad como ser humano.
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