Artículo 69.- Funciones. Son funciones del Consejo de Análisis
las siguientes:
a) Analizar la evolución del proceso de intervención en
el centro;
b) Integrar y ajustar las acciones de las secciones
profesionales que funcionan en el centro;
c) Analizar, para su ejecución en el centro, los
lineamientos que emitan el Instituto Nacional de Criminología y el Departamento
Técnico;
d) Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y
evaluar y aprobar el plan operativo del centro y los proyectos que surjan de
las diferentes secciones profesionales;
e) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de
la dinámica del centro;
f) Comunicar e informar las políticas institucionales;
g) Conocer y aprobar o rechazar las propuestas de trabajo
del Comité de Personas Privadas de Libertad o Junta de Representantes, según corresponda;
h) Incluir en el plan operativo del centro los planes de
acción relacionados con las Comisiones de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
así como de Salud Ocupacional, y velar por su ejecución, revisión y evaluación;
y
i) Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
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