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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.- Funciones. Son funciones del Consejo de Análisis las siguientes:

a) Analizar la evolución del proceso de intervención en el centro;

b) Integrar y ajustar las acciones de las secciones profesionales que funcionan en el centro;

c) Analizar, para su ejecución en el centro, los lineamientos que emitan el Instituto Nacional de Criminología y el Departamento Técnico;

d) Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y evaluar y aprobar el plan operativo del centro y los proyectos que surjan de las diferentes secciones profesionales;

e) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de la dinámica del centro;

f) Comunicar e informar las políticas institucionales;

g) Conocer y aprobar o rechazar las propuestas de trabajo del Comité de Personas Privadas de Libertad o Junta de Representantes, según corresponda;

h) Incluir en el plan operativo del centro los planes de acción relacionados con las Comisiones de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como de Salud Ocupacional, y velar por su ejecución, revisión y evaluación; y

i) Cualquier otra que se establezca en este reglamento.


 

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