SECCIÓN IV
CONSEJO DE SEGURIDAD
Artículo 70.- Consejo de Seguridad. En cada centro habrá un Consejo de
Seguridad, integrado por el superior de la Policía Penitenciaria del centro,
las supervisiones de la Policía Penitenciaria que laboraron durante la semana,
el director del centro y los directores de los ámbitos de convivencia en caso
que existan, así como el administrador y el director del centro, o en su
ausencia por quien le sustituya, que presidirá. El presidente podrá invitar a
aquellas personas que considere pertinente para que participen en las sesiones
con voz pero sin voto.
Ordinariamente sesionará una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.
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